En el marco de la ley 15.965 -que aprueba los convenios internacionales en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo- el decreto reglamentario nº 127/14 determina la obligatoriedad de implementar los servicios de prevención y salud en el trabajo.
A partir de mayo de 2019 entra en vigencia dicha obligatoriedad en base a los objetivos, funciones y condiciones que deben contar los servicios de salud y prevención del trabajo elaborado por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT).
La nueva reglamentación promueve condiciones y un medio ambiente de trabajo saludable y seguro en las empresas mediante el asesoramiento preventivo del empleador y los trabajadores, a través de la identificación y la vigilancia de factores de riesgo que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo.
Los decretos abarcan a los sectores:
Las empresas deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería.
Las empresas deberán contar con un servicio que puede ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
Las empresas deberán contar con un servicio externo el que intervendrá en forma semestral como mínimo.